Por ser persona, por existir, incluso antes de nacer, la Constitución y las leyes, nos reconocen a todos una serie de derechos y también de obligaciones.
Debemos distinguir entre capacidad
que es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (un niño es titular de múltiples derechos pero no puede ejercitarlos por si mismo) y la capacidad de obrar, o aptitud para realizar actos jurídicos eficaces.
Cualquier persona que tenga más de 18 años está en plenitud de sus derechos, salvo que se le incapacite.
La Enfermedad de Alzheimer es una de las enfermedades más incapacitantes que existen, al ser una demencia progresiva que afecta a la memoria, al pensamiento y al lenguaje, además de a la habilidad de la persona para realizar las actividades diarias, hasta llegar a depender de terceros de forma absoluta.
Es obvio que un Enfermo de Alzheimer no está en condiciones de tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio, ni tan siquiera sobre su persona, con libertad e independencia y, más temprano que tarde, va a necesitar a una persona que se ocupe las 24 horas de ella. Necesita de un tutor que le cuide, proteja y ejercite en su beneficio sus derechos.
El Código Civil en su artículo 200 establece que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que sean persistentes e impidan a la persona gobernarse por si misma.
La incapacitación es un remedio legal, por el cual se prohíbe a una persona la realización de determinados actos, siendo un tercero quien los realiza en su lugar, a quien se atribuye la potestad y la obligación de velar por el incapaz y representarle o asistirle en los actos que no pueda realizar por si mismo.
La Enfermedad de Alzheimer es por tanto el prototipo de causa de incapacitación, pues a la deficiencia psíquica propia del deterioro cognitivo y los trastornos conductuales, se añade el deterioro físico que de forma progresiva e irremediable le acompaña.
Por otra parte, el artículo 199 del Código Civil establece que nadie puede ser legalmente incapacitado salvo por sentencia judicial firme y en virtud de las causas que establece la ley.
Ello supone que mientras una persona no está incapacitada, puede realizar actos legalmente válidos y eficaces por si misma, el problema es que puede realizar actos no convenientes, sobre todo en la esfera económica, que difícilmente pueden volverse atrás.
Pueden promover la incapacitación; el cónyuge o descendientes (hijos o nietos), los ascendientes (padres o abuelos) y los hermanos, El Ministerio Fiscal. Igualmente cualquier autoridad o persona que tenga conocimiento de la existencia de una posible causa de incapacitación debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, para que éste inste la incapacitación.
Existe un orden legal para ser tutor, en primer lugar estaría llamado el cónyuge que conviva con el incapacitado, después los padres o persona designada por estos en testamento, luego los descendientes o hermanos. No obstante, el Juez por resolución motivada podrá alterar ese orden o prescindir de todas las anteriores personas si el interés del incapaz lo exige.
La garantía judicial es fundamental, es competente el Juez del lugar donde resida el presunto incapaz, quien lo examinará personalmente y acordará que se realicen los dictámenes periciales necesarios (será visto por el Médico Forense). El Juez deberá oír a los parientes del presunto incapaz, a fin de valorar si el tutor propuesto es la persona más adecuada a tal fin. En el caso de la Enfermedad de Alzheimer el tutor normalmente será el cuidador de hecho, la persona que se ha ocupado de la atención y cuidado del enfermo hasta el momento de la incapacitación.
La sentencia que declare la incapacitación, determinará la extensión y los limites de esta, en el caso de la Enfermedad de Alzheimer la incapacitación es total. Teniendo como efecto que la administración y disposición de los bienes del incapaz se transfiere al tutor, lo que no impide que se exija autorización judicial para la realización de determinados actos como la venta de patrimonio.
La necesidad de promover la incapacitación se hace necesaria desde un primer momento puesto que la Enfermedad de Alzheimer es una enfermedad de largo recorrido y si bien en una primera fase, el mayor riesgo son los actos que pueda realizar el enfermo en perjuicio de su propio patrimonio, en las siguientes fases, cuando la atención y cuidados se hacen más exigentes, el cuidador se puede ver ante la imposibilidad de disponer de los bienes del enfermo para costear unos gastos cada vez mayores, y en caso de no tener la colaboración de la familia verse obligado a costear personalmente los mismos.
Por todo ello, desde la ASOCIACION ALZHEIMER ASTURIAS / A.F.A.-ASTURIAS aconsejamos a todos nuestros socios la incapacitación de los Enfermos de Alzheimer a fin de asegurar, en primer lugar una mejor atención del enfermo y en segundo lugar garantizar al tutor-cuidador la posibilidad de utilizar los bienes de éste, en caso de necesidad, para costear los gastos derivados de su cuidado y atención, con independencia de la opinión del resto de familiares que no participan del trabajo y dedicación del cuidador.
Publicado nº 4 de la Revista «Alzheimer en el principado de Asturias» (AFA-Asturias).
Fundación Azheimer Asturias y Asociación Alzheimer Asturias (AFA-Asturias)
Jesús Manuel Soriano González.
Abogado.
Yo soy cuidadora de mi madre y representante ante diputación!médicos y servicios sociales!yo soy la que llevo todo de mi madre ..pero ahora mi hermana a empezado un proceso de incapacitacion,ella viene a verla un día a la semana se la lleva de paseo 2 o 3 horas,no se preocupa de más,mi madre cuando se vino conmigo me dijo tanto a mi como a ella donde yo me quede se queda mi pensión yo le propuse a mi hermana tenerla por temporadas pero ella no quiso entonces me la traje yo y de su pension dejo en cuenta para sus gastos de letras etc..mi pregunta es si mi madre vive conmigo y todos los informes son favorables hacia mi de hecho mi madre a mejorado físicamente aunque su enfermedad sigue su curso, que tengo que hacer yo snte esta situación..muchas gracias